Datos personales

Para contacto y colaboraciones a: roflova@hotmail.com

martes, 11 de septiembre de 2007

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Art. 41:
Ø Consagra el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo.
Ø El daño ambiental genera la obligación de recomponer.
Ø Las autoridades deben proteger ese derecho.
Ø La utilización racional de los recursos.
Ø La preservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Ø Información y educación ambientales.
Ø A la Nación corresponde el dictado de leyes con presupuestos mínimos de protección.
Ø A las provincias corresponde dictar las normas complementarias.
Ø Se prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos al territorio nacional.

Art. 42:
Ø Derechos de los usuarios y consumidores.
Ø Protección de la salud.
Ø Información adecuada y veraz.
Ø Educación para el consumo.
Ø Control de monopolios naturales y legales.
Ø Control de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.
Ø Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Art. 43:
Ø Derecho a interponer recurso de amparo.





CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 28:
Ø Derecho a gozar de un ambiente sano.
Ø Deber de conservarlo y protegerlo.
Ø Dominio eminente de la Provincia sobre el ambiente y los recursos naturales (subsuelo, espacio aéreo, mar territorial).
Ø Deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y no renovables.
Ø Planificar el aprovechamiento racional.
Ø Controlar el impacto ambiental de actividades que perjudiquen el ecosistema.
Ø Promover acciones que eviten contaminación de aire, agua y suelo.
Ø Prohibir el ingreso de residuos tóxicos y radiactivos.
Ø Derecho a la adecuada información y a participar de la defensa del ambiente.
Ø Asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad.
Ø Deber de toda persona de tomar todas las precauciones para evitar la degradación.




CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 26:
Ø Proclama al ambiente como patrimonio común.
Ø Derecho a gozar de un ambiente sano.
Ø Deber de preservarlo y defenderlo.
Ø Cesación de toda actividad que ponga en peligro al ambiente.
Ø Obligación de recomponer.
Ø Declara a la ciudad como territorio no nuclear.
Ø Derecho a recibir información sobre impacto ambiental de actividades públicas o privadas.

Art. 27:
Ø Indelegable desarrollo por parte de la ciudad, de políticas de planeamiento y gestión, promoviendo:
1) Preservación y restauración de procesos ecológicos esenciales.
2) Preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico, calidad visual y sonora.
3) Protección e incremento de los espacios públicos.
4) Preservación e incremento de espacios verdes, áreas parquizadas, parques naturales, reservas ecológicas.
5) Protección de la fauna urbana y respeto por su vida.
6) Protección, saneamiento y control de contaminación de áreas costeras del Río de la Plata y Cuenca Matanza – Riachuelo.
7) Regulación de usos del suelo y seguridad del espacio urbano público y privado.
8) Provisión de equipamientos comunitarios e infraestructura de servicios.
9) Seguridad vial y peatonal, calidad atmosférica y eficiencia energética.
10) Regulación de producción y manejo de residuos y desechos peligrosos.
11) Uso racional de materiales y energía en el hábitat.
12) Minimizar volumen y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de residuos.
13) Desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental.
14) Educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Art. 28:
Ø Prohibición de ingreso de residuos y desechos peligrosos.
Ø Propiciar mecanismos de acuerdo con la provincia para creación de plantas de tratamiento y disposición final.
Ø Prohibición de ingreso y utilización de métodos prohibidos en su país de producción.

Art. 29:
Ø Definición de plan urbano y ambiental con participación profesional transdisciplinaria.

Art. 30:
Ø Obligatoriedad de evaluación previa de impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado.




LEYES NACIONALES

Ley 13577 – De Obras Sanitarias de la Nación (1989)
(Decreto 674/89) Reglamentario
(Decreto 776/92) Creación de la Dirección de Contaminación Hídrica.

Ley 24051 – De Residuos Peligrosos (1992)
Ø Ámbito de aplicación.
Ø Registro de generadores y operadores.
Ø Manifiesto, generadores, transportistas.
Ø Plantas de tratamiento y disposición.
Ø Responsabilidades, infracciones y sanciones.
Ø Régimen Penal.
Ø Autoridad de aplicación.

Ley 25612 – Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002)

Ley 25675 – Ley General del Ambiente (2002)
Anexo 1: Acta constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente.
Anexo 2: Pacto Federal Ambiental.

Ley 25688 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002)
Ø Presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, aprovechamiento y uso racional.




LEYES PROVINCIALES

Ley 11723 – De Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires. (1995)

Ley 11720 – De Generación, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales. (1995)
Anexo 1: Categoría de desechos que hay que controlar.
Anexo 2: Lista de características peligrosas.
Anexo 3: Operaciones de eliminación.

Ley 11347
(Decreto 450/94)
Normativas generales de legislación de residuos patogénicos y sugerencias.
(Decreto 403/97)
Optimización de la aplicabilidad del Decreto 450/94.

No hay comentarios: